Estatutos
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ÍNDICE
• TÍTULO PRIMERO. GENERALIDADES
Capítulo I. Denominación, Naturaleza, Régimen Jurídico y Personalidad Jurídica.
Capítulo II. Duración, Ejercicio Económico, Ámbito de Actuación, Ámbito funcional y Domicilio.
Capítulo III. Fines y Funciones del SINDICATO.
• TÍTULO SEGUNDO. DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
Capitulo I. Clases de Miembros, Adquisición y Pérdida de tal Condición. Capítulo II. Derechos y Deberes de los Afiliados.
Capítulo III. Pérdida de la Condición de Afiliado.
TÍTULO TERCERO. DE LOS ÓRGANOS DEL SINDICATO
Capítulo I. Disposiciones Generales. Capítulo II. De la Asamblea General. Capítulo III. De la Junta Directiva.
Capítulo IV. Del Comité Ejecutivo. Capítulo V. De la Presidencia.
Capítulo VI. De otros Órganos. Capítulo VII. Comisión Electoral.
• TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Capítulo I. Faltas Disciplinarias. Capítulo II. Sanciones.
Capítulo III. Procedimiento Sancionador.
- TÍTULO RÉGIMEN ECONÓMICO 29
- TÍTULO RÉGIMEN DOCUMENTAL 30
- TÍTULO SÉPTIMO. DISOLUCIÓN O FUSIÓN DEL SINDICATO 31
- TÍTULO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 32
- DISPOSICIÓN FINAL 32
TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES
CAPÍTULO I
Denominación, naturaleza, régimen jurídico y personalidad jurídica.
Art. 1.- Al amparo de lo previsto en los artículos 7 y 28 de la Constitución Española y conforme a la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985, de 2 de agosto, y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y demás normas complementarias de aplicación, se constituye el sindicato bajo la denominación “SINDICATO DE FUTBOLISTAS” (“FUTBOLISTAS ON”) por estos estatutos y por los reglamentos que, en su desarrollo, puedan aprobarse.
“Futbolistas ON” tiene como sindicato, personalidad jurídica propia y capacidad plena de obrar para administrar y disponer de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
Art. 2.- El SINDICATO se regirá, además, por los presentes Estatutos y por las Normas de Régimen Interno que, en su caso, redacte su Junta Directiva, previa aprobación por la Asamblea General de Afiliados.
CAPÍTULO II
Duración, ejercicio económico, ámbito de actuación, ámbito funcional y domicilio.
Art. 3.- El SINDICATO se constituye por tiempo indefinido y el ejercicio económico coincidirá con el año natural.
Art. 4.- El ámbito territorial del SINDICATO en el que va a realizar principalmente sus actividades se extiende por todo el territorio español.
Art. 5.- El SINDICATO desarrollará sus actividades en el ámbito del deporte profesional del fútbol, señaladamente en el de los trabajadores con relación laboral especial de deportista profesional regulada en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, y sucesivas normas que sustituyan o complementen dicho Real Decreto, quedando abierto a otros profesionales vinculados al deporte profesional del fútbol.
Art. 6.- Domicilio social.
Tiene su domicilio social en Campus Tribeca – Avda. Fuencarral 44, Edificio 5, L41, 28108 Alcobendas – Madrid, pudiendo abrir delegaciones y oficinas, si fuere el caso, en cualquier lugar del territorio español.
El cambio del domicilio social dentro de la Comunidad de Madrid, así como el establecimiento de delegaciones u oficinas o el traslado de éstas dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, requerirán su aprobación por la Junta Directiva convocada al efecto
El cambio del domicilio social fuera de la Comunidad de Madrid, así como el establecimiento de delegaciones u oficinas o el traslado de éstas fuera de la Comunidad Autónoma de Madrid, requerirán su aprobación por la Asamblea General convocada al efecto.
CAPÍTULO III
Fines y funciones del SINDICATO
Art. 7.- En general corresponde al SINDICATO la defensa y promoción de sus afiliados, la representación de los mismos, así como la defensa de sus intereses económicos y sociales, tanto en el ámbito nacional, como en el internacional.
A tal efecto, son fines específicos del SINDICATO, entre otros:
I.- Fomentar la práctica del deporte profesional en condiciones dignas, defendiendo a los afiliados mediante la negociación de convenios y acuerdos colectivos que procuren y garanticen la mejora de sus condiciones laborales.
II.- Representar y proteger los intereses colectivos y la imagen de sus afiliados ante toda clase de personas, entidades, organismos públicos o privados ya sean españoles o extranjeros.
III.- Contribuir con sus actividades y propuestas dirigidas a los organismos competentes, de ámbito estatal o internacional, relacionadas con el fomento, desarrollo y perfeccionamiento del deporte profesional.
IV.- Favorecer y promover la unidad, colaboración y solidaridad entre sus afiliados, así como entre éstos y los restantes colectivos del deporte.
V.- Promover actividades dirigidas al mantenimiento de la promoción profesional, la ocupación efectiva, la igualdad así como la no discriminación y demás derechos laborales mediante una cobertura jurídica de calidad.
VI.- Ejercer la actividad sindical, caracterizada por la existencia de otra parte ligada al titular del derecho por una relación de servicio, y ante la que se ejercita, siendo su expresión una serie de derechos como los de huelga, reunión, negociación colectiva laboral, adopción de medidas de conflictos colectivos e individuales de trabajo, presentación de candidaturas para la elección de comités de empresa y delegados de personal (o de los correspondientes órganos de las administraciones públicas) en los términos previstos en las normas correspondientes, diálogo social y participación institucional en los organismos públicos de las administraciones públicas laborales.
VII.- Organizar, dirigir o auspiciar, coloquios, congresos, mesas redondas, encuentros, jornadas, conferencias, seminarios o cualquier otro tipo de reuniones de carácter académico, científico o de divulgación.
VIII.- Cualquier otra que sirva para el cumplimiento de los fines básicos del SINDICATO.
Son funciones del SINDICATO para el cumplimiento de los fines que persigue, entre otras, las siguientes:
A.- Servir de vía de participación en las tareas de interés deportivo general, de acuerdo con las leyes.
B.-Cooperar con la Administración, federaciones deportivas nacionales o territoriales, ligas profesionales y demás instituciones y entidades deportivas, mediante la realización de estudios, emisión de informes, organización de eventos, elaboración de estadísticas y cualesquiera otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle solicitadas o acuerde proponer por propia iniciativa.
C.- Ostentar la representación que establezcan la Leyes para el cumplimiento de sus fines.
D.- Participar en los Consejos u Organismos de la Administración, federaciones deportivas nacionales o territoriales, ligas profesionales y demás instituciones y entidades deportivas, así como colaborar con las distintas instituciones que correspondan en aquellas actividades que se relacionen con el ejercicio de la profesión de futbolista o profesional del deporte.
E.- Participar, conforme a la normativa vigente, en la ordenación del deporte conjuntamente con aquellas entidades u organismos públicos o privados, nacionales o internacionales que tengan competencias sobre la organización deportiva.
F.- Ostentar, dentro de cada ámbito territorial, la representación de la imagen colectiva de sus afiliados y la defensa y protección de su profesión ante los particulares, las administraciones, instituciones, tribunales y demás entidades ya sean de ámbito nacional o internacional, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses de los afiliados.
G.- Velar por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de la persona, así como ejercer la facultad disciplinaria de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
H.- Organizar, con carácter estatal, instituciones, mutualidades y servicios de asistencia y previsión, así como la aplicación a sus afiliados del sistema de seguridad social más adecuado.
I.- Ofrecer asesoramiento jurídico en el marco de su profesión a los afiliados.
J.- Creación de un gabinete de lucha contra la violencia que promueva el juego limpio, el respeto, la educación, entre otros valores, implantando medidas que prevengan la violencia en el deporte, así como cuantos gabinetes o grupos de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de los fines del sindicato.
K.- Todas aquellas funciones que se contemplen en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y en general cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los afiliados.
L.- Realizar de conformidad con las capacidades financieras del SINDICATO y hasta el límite de los importes obtenidos para sus fines, las aportaciones a los instrumentos o instituciones promovidos por el propio SINDICATO destinados a asegurar el cumplimiento de los fines de la misma.
TÍTULO SEGUNDO DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO
CAPÍTULO I
Clases de Miembros, Adquisición y Pérdida de tal Condición.
Art. 8.- Podrán formar parte del SINDICATO todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, estén vinculadas a la finalidad del SINDICATO, con arreglo a los siguientes principios:
- Las personas físicas con capacidad de obrar y que no están sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del
- Los menores no emancipados de más de dieciséis años de edad deben contar con el consentimiento documentalmente acreditado de las personas que deban suplir su
Su admisión corresponderá a la Junta Directiva. La condición de afiliado es intransmitible.
Art. 9.- Igualdad. Los afiliados son iguales en derechos y deberes. Los Estatutos y reglamentos garantizarán esta igualdad sin que puedan contener disposición alguna que implique o provoque discriminación por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. El SINDICATO llevará a cabo las actuaciones necesarias conducentes a garantizar la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres, incluidos los órganos de dirección o gestión.
Art. 10.- Requisito de admisión.
La solicitud de ingreso en el sindicato será efectuada mediante el modelo de inscripción facilitado al efecto.
En caso de que la solicitud reúna los requisitos necesarios y una vez sea abonada la cuota fijada por la Asamblea General de Afiliados, se procederá a incluir dicha solicitud en el registro de afiliados.
En el caso de que la Junta Directiva considere que la solicitud no reúne los requisitos exigidos denegará la inscripción al solicitante.
Art. 11.- Dentro del SINDICATO existirán las siguientes clases de afiliados:
- Promotores, serán aquellos futbolistas o profesionales vinculados al deporte profesional del fútbol en activo que inscriban el SINDICATO en el órgano competente.
- Fundadores, serán aquellos que junto con los promotores participen en el acto de constitución del Tanto éstos como los promotores adquirirán la condición de afiliado desde la misma constitución del SINDICATO.
- De número, que serán los que ingresen después de la constitución del A su vez los afiliados de número se dividirán en ejercientes, que sigan en activo, o no ejercientes, siendo éstos el resto de afiliados que no estén en activo.
CAPÍTULO II
Derechos y deberes de los afiliados
Art. 12.- Derechos de los afiliados.
- Tomar parte en cuantas actividades organice el SINDICATO en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que el SINDICATO pueda obtener así como utilizar cuantos servicios establezca el SINDICATO, conforme a los requisitos que estuvieran previstos al efecto.
- Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno del SINDICATO.
- Participar en las asambleas con voz y voto, o bien delegar el derecho a voto en otro miembro del SINDICATO en la forma y con los requisitos que se establecen en los presentes Estatutos y, en su caso, en su Reglamento de desarrollo.
- Hacer sugerencias y propuestas a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines del SINDICATO y que juzgue necesarias en interés de su profesión y mejora de la Para que dichas propuestas sean tratadas por la Asamblea General de Afiliados deberán ir firmadas por al menos un cinco por ciento de los afiliados.
- Tener acceso a los Estatutos, Plan General de Actuación, cuentas generales del sindicato y a toda la documentación relativa a campañas de acción sindical emprendidas por el SINDICATO.
- Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno del SINDICATO.
- A ser defendido por el SINDICATO en cuantos asuntos estén relacionados con el ejercicio de su profesión o con motivo del mismo y ejercer acciones o excepciones, relacionadas con el ejercicio y la práctica del deporte, ante todo tipo de Autoridades, Tribunales, Entidades, así como personas físicas o jurídicas.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
- A impugnar los acuerdos de los órganos del SINDICATO que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
- Separarse voluntariamente del SINDICATO en cualquier
- Ejercer cuantos derechos se deduzcan de estos Estatutos y demás disposiciones de desarrollo.
- Los demás previstos en la legislación.
Art. 13.- Deberes de los afiliados.
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los diferentes órganos del SINDICATO.
- Satisfacer las cuotas que se fijen por la Asamblea General de afiliados, que deberán hacerse efectivas en la forma y tiempo que la Junta Directiva determine.
- Asistir, con la debida diligencia, a las reuniones de los diferentes órganos del SINDICATO de los que formaran parte y hubieren sido convocados.
- Desempeñar con diligencia, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
- Cumplir aquellos Convenios que el SINDICATO, a través de sus órganos competentes, concierten con terceras personas o entidades.
- Ejercer los afiliados en activo la profesión de futbolista o profesional vinculado al deporte profesional del fútbol con la ética y la diligencia debida, poniendo el máximo respeto con los compañeros, así como a los miembros rectores del SINDICATO, al público y a los empleados del SINDICATO.
- Contribuir al cumplimiento de los fines asociativos.
- Acatar las resoluciones de los distintos órganos del SINDICATO en caso de discrepancia entre afiliados.
- Todos aquellos otros inherentes a su condición de afiliado así como aquellos que se deriven de la legislación vigente.
Art. 14.- Cesión de derechos de los asociados para el uso colectivo de los mismos por el SINDICATO. El ejercicio individual de la actividad publicitaria o de cualquier otra manera relacionada con el uso de los derechos de imagen, de la voz, del nombre y del “apodo”, será libremente ejercido por cada afiliado respetando lo previsto en el presente artículo.
La afiliación a FUTBOLISTAS ON implica la cesión automática, gratuita y universal al SINDICATO de los derechos de uso colectivo y exclusivo de la imagen, de la voz, del nombre y del “apodo” de los afiliados en relación con la actividad profesional desarrollada por los mismos y a la reproducción gráfica, fotográfica o por cualquier otro medio de captación, reproducción o publicación incluso a través de las nuevas tecnologías (internet, aplicaciones de telefonía móviles, tabletas, ordenadores y similares) de los mencionados derechos, para su promoción y comercialización en cualquier forma legal tales como juegos, colecciones de cromos, “pops up” y similares, junto con los respectivos soportes técnicos o álbumes para coleccionarlos, en su caso.
Se entenderá que el uso de los derechos es colectivo cuando su utilización afecte al menos a cincuenta asociados. FUTBOLISTAS ON podrá ejercer tales derechos directamente o por medio de entidades o sociedades por ella misma constituidas o mediante la cesión, incluso a cambio de pago, de licencias o autorizaciones a terceros; los recursos así obtenidos serán destinados para ayuda o asistencia de los afiliados, en beneficio de los mismos y del sindicato.
Los derechos cedidos a FUTBOLISTAS ON en virtud del presente artículo se extinguirán para cada afiliado si dejara de ser miembro de conformidad con los presentes Estatutos, si bien, los contratos suscritos por el SINDICATO sobre tales derechos con anterioridad a la fecha de extinción de éstos, se mantendrán en vigor hasta la finalización de los citados contratos.
El SINDICATO tiene derecho a tomar todas las medidas y acciones necesarias y oportunas, incluso antes los Tribunales, para la tutela de los derechos de imagen, voz, nombre y “apodo” de los afiliados con arreglo a las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos.
CAPÍTULO III
Pérdida de la condición de afiliado
Art. 15.- Los afiliados causarán baja por alguna de las causas siguientes:
- Por dimisión o baja voluntaria comunicada mediante carta certificada con firma original dirigida a la Junta Directiva adjuntando fotocopia del Si, posteriormente, se solicitara de nuevo la reincorporación, habrán de seguirse los mismos trámites que para una solicitud de admisión.
- Por defunción, por declaración legal de ausencia o fallecimiento del afiliado.
- Perdiendo finalmente la condición de afiliado en el caso de estar más de un año sin abonar las cuotas establecidas, previa adopción de acuerdo por la Junta Directiva.
- Expulsión, acordada con arreglo a las disposiciones que regulen el régimen disciplinario del SINDICATO
- Por resolución judicial firme que afecte a su capacidad de obrar.
-
TÍTULO TERCERO DE LOS ÓRGANOS DEL SINDICATO
CAPÍTULO I
Generalidades
Art. 16.- Órganos del SINDICATO. El SINDICATO estará regido, gestionado y representado por los siguientes órganos:
– Asamblea General de Afiliados.
– Junta Directiva.
– Presidencia.
– Vicepresidencia.
– Comité Ejecutivo.
Los cargos representativos del Sindicato, que han de recaer en personas afiliadas al mismo, cuando supongan el ejercicio de funciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial podrán ser retribuidos, sin que concurra relación laboral con el sindicato, por ser la naturaleza de su relación de carácter asociativo, sin perjuicio de su encuadramiento en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el vigente artículo 136.2.p/ de la vigente Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La retribución de los cargos de dirección del sindicato será acordada por el pleno de la Junta Directiva.
Art. 17.- Para ser miembro de los órganos de representación del SINDICATO, será requisito indispensable ser mayor de edad, estar en pleno uso de los Derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
CAPÍTULO II
Asamblea General
Art. 18.- De la Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del SINDICATO. Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, y sus decisiones serán adoptadas por el principio mayoritario o de democracia interna y tienen carácter vinculante para todos los afiliados.
Estará integrada por todos los afiliados inscritos en FUTBOLISTAS ON al corriente de pago de las cuotas sindicales a fecha de la convocatoria de la Asamblea General.
Art. 19.- Las reuniones de la Asamblea General podrán ser de dos clases: Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General se reunirá en convocatoria ordinaria por lo menos una vez por mandato y siempre y cuando lo acuerde la Junta Directiva o la propia Asamblea General; asimismo se reunirán en convocatoria extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidencia, cuando la Junta Directiva lo apruebe o cuando lo proponga el más del 30% de los afiliados/as.
Art. 20.- Para que la Asamblea General extraordinaria sea convocada a petición de los afiliados, éstos habrán de dirigirse por escrito a la Junta Directiva indicando los asuntos a tratar y la correspondiente propuesta de resolución, debiendo la Junta Directiva convocar la Asamblea General dentro del plazo de treinta días naturales siguientes desde la fecha de recepción del escrito, y, a su vez, su celebración no podrá exceder de treinta días naturales siguientes desde la convocatoria, e incluir en el orden del día de la reunión los asuntos a que la misma se refiera, así como aquellos otros que estime oportunos.
Art. 21.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias, como extraordinarias, se harán por escrito, firmado por la Presidencia, con al menos veinte días naturales de antelación a la fecha de celebración, para las ordinarias, y quince días naturales para las extraordinaries e irán acompañadas del orden del día correspondiente. No obstante, las Asambleas Generales Extraordinarias, en supuestos de urgencia justificada, podrán ser convocadas con una antelación mínima de cinco días. Las convocatorias se cursarán personalmente a cada uno de los afiliados por correo electrónico o cualquier otro medio que permita acreditar el envío de las mismas. Se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Art. 22.- Derecho de asistir a las Asambleas Generales.
Tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales con voz y voto todos los afiliados. No podrán ejercer su derecho a voto aquellos afiliados que en base a lo estipulado en los presentes estatutos vean suspendida su afiliación o no estén al corriente de pago de las cuotas sindicales a fecha de la convocatoria de la Asamblea General.
Art. 23.- Voto delegado.
Aquellos afiliados a los que no les sea posible su asistencia personal a la Junta General de que se trate, podrán delegar su representación en el miembro que consideren más idóneo.
El proceso de delegación de voto será el siguiente: previo a la presentación de la delegación, el afiliado deberá solicitar expresamente, por escrito y mediante el formulario proporcionado al efecto por el SINDICATO. Éste le hará llegar la credencial debidamente numerada que será completada y cumplimentada por el afiliado y donde deberá figurar necesariamente el nombre y apellidos, así como la firma, de quien delega, su número de DNI, así como el nombre y número de DNI del compañero a quien otorga su representación. Se deberá adjuntar copia de ambos DNI.
Esta credencial deberá depositarse, antes del último día hábil a la fecha de celebración de la Asamblea General de Afiliados de que se trate, en el domicilio social del SINDICATO a los efectos de proceder a su autentificación, debiendo ser reconocida la firma por el/la Secretario/a.
Con el fin de respetar los principios democráticos ningún afiliado podrá superar en delegaciones de voto el 40% del total de afiliados de FUTBOLISTAS ON.
Art. 24.- Constitución de la Asamblea General.
La Asamblea General de Afiliados, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados la mayoría de los afiliados con derecho a voto.
Si en la primera convocatoria no hubiera el número suficiente de afiliados asistentes presentes o representados, podrá celebrarse la Asamblea General, en segunda convocatoria, transcurrida media hora, cualquiera que sea el número de los afiliados asistentes presentes o representados, con derecho a voto.
Para la validez y eficacia de las deliberaciones y de los acuerdos de la Asamblea General, será requisito imprescindible la concurrencia de la Presidencia o quien haga sus veces, así como la presencia del Secretario/a o quién, en su caso, le sustituya.
Art. 25.- Los acuerdos de la Asamblea General de Afiliados/as deberán ser adoptados por la mayoría simple de votos de los asistentes a la misma o que se hallen debidamente representados, y serán vinculantes para la totalidad de los afiliados.
Será necesario mayoría cualificada (3/5) de las personas presentes o representadas para:
- Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones y/o Sindicatos o integrarse en ellas.
- Modificación de Estatutos.
- La fusión y la integración en organizaciones sindicales y/o la disolución de la entidad.
- Revocación de la Junta Directiva al completo durante su mandato o revocación de su Presidente.
La Junta Directiva está capacitada para solicitar válidamente en nombre del sindicato la condición de miembro ante federaciones o confederaciones de sindicatos de futbolistas, resultando obligatoria la ratificación en la siguiente asamblea ordinaria mediante mayoría simple.
El acta de la Asamblea General será aprobada al término de su celebración mediante mayoría simple de votos o, en su caso en la siguiente Asamblea General convocada.
Art. 26.- Acta de la Asamblea General.
De las reuniones que celebre la Asamblea General se levantarán las correspondientes actas, a las que se acompañará un anexo en el que se incluirá una relación de los afiliados asistentes a la misma. En dichas actas se expresará el lugar y la fecha de las mismas, un resumen de los asuntos debatidos, así como de las intervenciones de las que se haya pedido que quede constancia, las decisiones adoptadas, los resultados de las votaciones y demás requisitos legales.
El acta levantada de cada reunión deberá ser sometida a la aprobación de la Asamblea General, ya sea en la misma sesión o en cualquiera de las posteriores.
Dichas actas se extenderán en un libro especial firmado y foliado por el/la Secretario/a con el visto bueno de la Presidencia.
Art. 27.- Son facultades de la Asamblea General.
Es competencia de la Asamblea General Ordinaria de Afiliados el estudio, y en su caso, la aprobación si procede:
- Del acta de la sesión
- De la memoria anual, propuesta por la Junta
- De las cuentas anuales conforme a la legislación
- Del presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el ejercicio económico siguiente.
- De la cuantía de las cuotas sindicales ordinarias y/o
- Del presupuesto extraordinario de ingresos y gastos, si
- Del Plan General de Actuación.
- Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
- De los asuntos y propuestas que figuren en el orden del día correspondiente a la reunión de que se
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria de Afiliados el estudio, y en su caso, la aprobación si procede:
- De la modificación de los Estatutos del SINDICATO y del establecimiento de Reglamentos internos así como la modificación de los mismos.
- De la modificación de los Estatutos del SINDICATO y de los miembros de la Junta Directiva.
- Aquellas otras que le sean expresamente atribuidas por la legislación vigente, estos estatutos o sus disposiciones de desarrollo.
- De los asuntos y propuestas que figuren en el orden del día correspondiente a la reunión de que se trate, convocada al efecto.
CAPITULO III
De la Junta Directiva
Art. 28.- Definición y atribuciones. El SINDICATO estará regido, en segundo grado, por la Junta Directiva, que será el órgano encargado de ejecutar los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General de Afiliados, así como de llevar la plena dirección y gobierno del SINDICATO, entre Asambleas, y ostentar la representación de ésta dentro del ámbito de sus propias competencias.
Los miembros de la Junta Directiva podrán ser remunerados.
Art. 29.- Composición.
La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros (número no superior a 15):
- Un/a Presidente/a
- Un/a Vicepresidente/a
- Un/a Tesorero/a
- Un/a Secretario/a
- Vocales
La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General mediante el sistema de voto mayoritario, en votación individual de los afiliados participantes en la Asamblea, incorporando en dicha votación el sistema de voto delegado descrito en estos estatutos y conformándose las candidaturas en listas completas, cerradas y bloqueadas. La candidatura ganadora constituida en Junta Directiva acordará la distribución de los citados cargos, con reserva del cargo de Presidente/a que será para la persona que encabeza dicha candidatura.
El mandato de la Junta Directiva será de 4 años.
La Junta Directiva continuará en funciones una vez transcurrido dicho mandato, manteniendo las mismas facultades, y con la obligación de convocar elecciones dentro del año siguiente a la finalización del mandato.
El cargo de Presidente, en caso de renuncia voluntaria a dicho cargos, durante el periodo de cada mandato, será ocupado por su Vicepresidente/a y, en caso de la propia renuncia o cese del /la Vicepresidente/a, por acuerdo adoptado por la Junta Directiva de entre sus miembros existentes en ese momento, que deberá ser, posteriormente, ratificado en Asamblea General.
Para proceder a la revocación o cese del Presidente, la decisión debe ser adoptada directamente por Asamblea General Extraordinaria por medio de mayoría cualificada de 3/5.
La Junta Directiva será competente para el cese de cualquier otro miembro de la Junta Directiva por medio de acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
Art. 30.- Elección de sus miembros.
La elección de la Junta Directiva se hará mediante la presentación de una o varias candidaturas por listas cerradas y bloqueadas, que incluya a todos los cargos que integrarán la Junta Directiva.
Cada candidatura deberá ser firmada con la aceptación de los propuestos en la misma y estar formalizada conforme a lo previsto en las normas de Procedimiento Electoral, conteniendo el nombre, los apellidos, el DNI/NIE y la firma de todos/as sus integrantes, con mención expresa de quien sea propuesto para el cargo de Presidente.
La candidatura deberá estar avalada por un mínimo de 50 afiliados/as al corriente de pago en sus cuotas a fecha de la convocatoria de elecciones. Dicho aval será formalizado mediante declaración firmada del avalista en la que expresamente declare avalar la candidatura a la Junta Directiva, con la expresión de los nombres y apellidos de todos sus integrantes y aceptación de la persona que encabece la candidatura expresada mediante firma. Se deben adjuntar a dicho documento las fotocopias de los documentos de identidad (DNI /NIE o pasaporte) de los firmantes.
Podrán ser candidatos, las personas afiliadas mayores de edad que ostentando la condición de electores, no estén incursos en prohibición legal o estatutaria y reúnan las condiciones exigidas por los presentes Estatutos y, en su caso, por las normas de Procedimiento Electoral, debiendo estar al corriente del pago de las cuotas sindicales.
El procedimiento de elección de la Junta Directiva dará inicio con la presentación de candidaturas ante la Comisión Electoral, tras convocatoria de la Junta Directiva. Dicha presentación puede ser previa, simultánea o posterior a la convocatoria de la Asamblea General.
Desde la presentación de las candidaturas hasta el día de la celebración de las elecciones, deberán mediar, al menos 15 días naturales. En dicho plazo se debe garantizar la presentación de las candidaturas, las peticiones de voto por correo y votos delegados y su formalización. La petición de voto por correo y voto delegado debe solicitarse con un mínimo de 7 días de antelación a la celebración de las elecciones. La votación por dichas fórmulas debe efectuarse por medio del formulario numerado que se habilite al efecto.
Se podrá votar mediante voto delegado, tramitándose por las mismas reglas que las establecidas para votación de Asamblea General.
Para votar por correo es necesario que el voto se emita con las garantías necesarias que aseguren que el voto es secreto, personal y libre. Dicho voto debe ser recibido por la Comisión Electoral en un plazo mínimo de 48 horas antes de la celebración de la Asamblea.
La Comisión Electoral resolverá sobre la validez de los votos por correo, votos delegados y votos presenciales directos con anterioridad a la celebración de la votación.
La Comisión Electoral acordará el calendario de votación.
El acto de votación presencial tendrá lugar en la Asamblea General. En dicho acto se procederá a la lectura de los votos por correo.
Para ser elegible como miembro de los órganos representativos del sindicato, será necesario acreditar una afiliación ininterrumpida a FUTBOLISTAS ON de, al menos, 4 años, así como estar al corriente de pago de la cuota en el periodo designado para su pago, sin que quepa el abono de las cuotas atrasadas con posterioridad a la convocatoria de elecciones a estos efectos.
Art. 31.- Funciones. La Junta Directiva dirige los asuntos del SINDICATO de cara al cumplimiento de los fines de éste, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establecen. Así, son funciones particulares de la Junta Directiva:
a) Defender los derechos de los afiliados ante las entidades empleadoras, los Organismos, Autoridades y Tribunales de todas clases y grados, tanto nacionales, como extranjeros e internacionales, así como promover ante ellos cuantas cuestiones juzgue beneficiosas para los intereses de los afiliados.
b) Cuidar que se cumplan los Estatutos y Reglamentos que estén vigentes en el SINDICATO, y cuantos acuerdos tome la Asamblea General de Afiliados, adoptando las medidas legales que juzgue convenientes para su mejor ejecución, dentro de los límites que le están señalados.
c) Realizar gestión económica y administrativa del Llevar una contabilidad conforme a las normas específicas que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
d) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos afiliados y ejercer las facultades disciplinarias respecto de los afiliados, de conformidad con las previsiones de estos Estatutos y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interior de FUTBOLISTAS ON.
f) Resolver cualquier asunto para el que esté expresamente autorizada por la Asamblea General de Afiliados, y sin estarlo, adoptar cualquier resolución que estime urgente en defensa de los intereses del SINDICATO o de los afiliados, sin perjuicio de dar cuenta a la misma en la primera reunión que se celebre.
g) Aprobar la creación, la constitución y, en su caso, la disolución, de las Delegaciones Nombrar delegados territoriales.
h) Organizar o encargar la organización de cuantas actividades contribuyan al logro del objetivo básico del SINDICATO.
i) Fijar provisionalmente la cuantía de las cuotas que deben abonar los afiliados.
j) Interpretar en caso necesario estos Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General de Afiliados.
k) Las no atribuidas expresamente a los demás órganos del SINDICATO o aquéllas que se deleguen expresamente por la Asamblea General, así como cualquier otra que se desprenda de la legislación vigente, de estos estatutos o de sus disposiciones de desarrollo.
Art. 32.- Reuniones, convocatorias y acuerdos de la Junta Directiva.
La Junta Directiva adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes, y en su caso, será dirimente el voto favorable de la Presidencia.
Los miembros de la Junta Directiva pueden votar mediante voto delegado, por medio del procedimiento descrito para el ejercicio del voto en Asamblea General.
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año, en la fecha que señale la Presidencia del SINDICATO, y con carácter extraordinario cuando, a su juicio lo requiera algún asunto urgente o lo soliciten la mayoría simple de sus miembros, o por acuerdo de la Asamblea General.
La asistencia a las reuniones de la Junta Directiva será obligatoria para todos sus miembros, salvo que los ausentes justifiquen la imposibilidad de hacerlo, mediante comunicación dirigida a la Presidencia del SINDICATO.
Será motivo de amonestación una ausencia injustificada. Si las ausencias no justificadas fueran a tres reuniones consecutivas o a cinco alternas, durante el período de su mandato, podrá acarrear la suspensión del cargo mediante acuerdo de la Junta Directiva.
Las convocatorias para las reuniones de la Junta Directiva se harán mediante comunicación efectuada por el/la Secretario/a, por orden de la Presidencia del SINDICATO, con al menos cuarenta y ocho horas de anticipación, a su fecha de celebración, e irán acompañadas del orden del día correspondiente. En dicho caso, la Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a ella más de la mitad de sus miembros presentes o representados.
La Junta Directiva quedará también válidamente constituida, sin necesidad de convocatoria cuando concurran todos sus miembros y acepten por unanimidad la celebración de la misma, así como los asuntos a tratar, sin necesidad de que se cumplan los anteriores requisitos.
Las reuniones podrán ser vía teleconferencia (Skype o similar) y sus acuerdos deberán ser plasmadas en el acta correspondiente que deberá estar registrada en el plazo de 7 días, así como ratificada en la siguiente reunión de Junta.
Para la validez y eficacia de las deliberaciones y de los acuerdos de la Junta Directiva, será requisito imprescindible la concurrencia de la Presidencia o quien haga sus veces, así como la presencia del Secretario/a o quién, en su caso, le sustituya.
Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de los miembros presentes, salvo que se requiera, conforme lo dispuesto en los presentes Estatutos, una mayoría específica por los asuntos a tratar, siendo vinculantes los acuerdos válidamente adoptados para todos los afiliados. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad, esto es, decidirá el sentido del voto de la Junta.
Se levantarán actas de las reuniones, que deberán someterse a su aprobación por la Junta Directiva en la misma sesión o posteriormente, en los 7 días siguientes, por el/la Secretario/a con el visto bueno de la Presidencia. Dichas actas se extenderán en un libro especial, firmado por el/la Secretario/a con el visto bueno de la Presidencia.
A los miembros de la Junta Directiva les serán sufragados por el SINDICATO los gastos en que incurran como consecuencia de su asistencia a actos o a reuniones por cuenta de ésta.
Art. 32 bis. – Separación o apartamiento de miembros de la Junta Directiva.
La Junta directiva podrá adoptar en su seno, por mayoría, la resolución de separar con carácter temporal o permanente a alguno de sus miembros, así como decidir sobre la pertinencia o no de la cobertura de la vacante por tal motivo, con excepción del Presidente, cuyo apartamiento temporal o revocación definitiva deberá ser aprobado en Asamblea General.
CAPITULO IV
Del Comité Ejecutivo
Art. 33.- Composición, convocatoria y acuerdos. Dentro de la Junta Directiva podrá constituirse un Comité Ejecutivo que estará integrado por la Presidencia y entre 3 a 6 miembros más designados por la propia Junta Directiva.
Dicha Comité podrá ser convocado por la Presidencia, expresamente, con veinticuatro horas de antelación al día señalado para su celebración. También deberá convocarse, en el referido plazo, cuando así lo soliciten, expresamente, la mitad de sus miembros. En ambos casos quedará válidamente constituido cuando concurran al mismo más de la mitad de sus miembros presentes o representados.
En cualquier caso, quedará válidamente constituido cuando se hallasen presentes la totalidad de sus miembros y acepten, por unanimidad, la celebración del mismo.
Art. 34.- Competencias. El Comité Ejecutivo tendrá las competencias que le delegue la Junta Directiva, o, en su caso, la Asamblea General de Afiliados.
CAPITULO V
De la Presidencia
Art. 35.- La Presidencia de la Junta Directiva.
El SINDICATO estará regido en tercer lugar por el presidente/a, a quien corresponderá la representación del mismo en sus relaciones con las Autoridades, Entidades, Corporaciones de cualquier tipo, Tribunales de Justicia de todos los grados, jurisdicción y competencia y particulares.
Tendrá las siguientes competencias:
- a) Representar legalmente al SINDICATO, a la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo ante toda clase de organismos públicos o privados.
- b) Velar por el más exacto cumplimiento de las disposiciones legales, de lo previsto en los presentes Estatutos y, en su caso, en sus normas de desarrollo, de los acuerdos y disposiciones que adopten o dicten las autoridades superiores, la Asamblea General de Afiliados y la Junta Directiva.
- c) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con su voto de calidad las votaciones en las que haya resultado empate, después de su voto en propiedad, excepto en las Asamblea Generales.
- d) Constituir o retirar depósitos por acuerdo de la Junta Directiva en cualquier entidad bancaria, así como ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
- e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de del SINDICATO aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
- f) Además de todas las que quedan reseñadas, la Presidencia del SINDICATO tendrá, así mismo, todas las que en los presentes Estatutos se confieran a los distintos órganos que componen la estructura del SINDICATO, con excepción de aquellos que estén específicamente reservados a la Junta General de los Afiliados y a la Junta Directiva.
- g) La duración del mandato de la Presidencia, como integrante de la Junta Directiva, será coincidente con la duración del mandato de esta, es decir de cuatro años.
CAPITULO VI
De otros órganos.
Art. 36.- Vicepresidencia. El/la Vicepresidente/a (si lo hubiera) sustituirá al Presidente/a de la Junta Directiva cuando éste le haya conferido la potestad de representación, así como en caso de enfermedad. Tendrá las mismas atribuciones que él/ella.
Art. 37.- Secretario/a. El/la Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos del SINDICATO, expedirá certificaciones, llevará los libros del SINDICATO legalmente establecidos, salvo los de contabilidad, y el fichero de afiliados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
Corresponden al Secretario/a las funciones administrativas y de organización general, así como el mantenimiento de la relación permanente con todos los miembros del SINDICATO. En particular, tiene atribuidas estas competencias:
- Firmar y expedir, por orden de la Presidencia, todas las citaciones para las reuniones, sesiones y actos de la Junta General de Afiliados o Junta Directiva.
- Intervenir en todas las reuniones de los órganos citados en el apartado anterior, levantando acta de las mismas, firmándolas, con el visado de la Presidencia.
- Levantar acta de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y reunirlas en un libro de actas de los órganos de gobierno y representación.
- Llevar los correspondientes libros de actas, en los que se recogerán por orden cronológico las de todas las reuniones que se celebren por los órganos del SINDICATO anteriormente citados.
- Custodiar los libros de entrada y salida de documentos, excepto los de contabilidad, así como el archivo y, en su caso, la biblioteca del
- Redactar la Memoria Anual del SINDICATO.
- Llevar un libro registro de las actividades realizadas por el SINDICATO.
- Llevar al día un libro-fichero actualizado con los nombres y datos de los afiliados, así como las altas y bajas en el SINDICATO.
- Cualquier otra que sea inherente al cargo o que se derive de la legislación vigente, de estos estatutos o de sus normas de desarrollo.
En caso de ausencia o enfermedad del Secretario/a del SINDICATO, que se produjera durante la vigencia del mandato, éste será sustituido accidentalmente por el Vocal de la Junta Directiva que la misma designe.
Art. 38.- Tesorero/a.
El/la Tesorero/a tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico del SINDICATO, correspondiéndoles las siguientes funciones:
- a) Recaudar los fondos de la entidad, custodiarlos e invertirlos como determine la Junta Directiva.
- b) Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidencia.
- c) Responsabilizarse de la contabilidad del SINDICATO, llevando los libros que sean necesarios para el desarrollo de una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
- d) Elaborar el estado de cuentas anual.
- e) Llevar al día un inventario de los bienes del SINDICATO.
- f) Cualquier otra que sea inherente al cargo o que se derive de la legislación vigente, de estos estatutos o de sus normas de desarrollo.
Por acuerdo de la Junta Directiva dichas funciones podrán ser asumidas por el Presidente.
Art. 39.- Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Art. 40.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
- A petición propia
- Por término de mandato
- Por fallecimiento o enfermedad incapacitante.
- Por la pérdida de la condición de afiliado/a.
- Por acuerdo adoptado por la Asamblea General.
- Por acuerdo adoptado por la Junta Directiva en los casos señalados.
CAPITULO VII
Comisión Electoral
Art. 41.- Concepto y composición.
- La Comisión Electoral es el órgano encargado del impulso y control de los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la entidad.
- La Comisión Electoral la integrarán tres afiliados con derecho a voto, que serán nombrados por la Asamblea General cada cuatro años entre aquéllos que se presenten voluntariamente a cubrir dicho órgano. En caso de haber más de tres afiliados voluntarios se procederá a elegirlos mediante sorteo, designando otros tres Actuará como Presidente/a el/la de mayor edad, como Secretario/a el/la de menor edad y como Vocal el/la tercero/a. Los miembros de la Comisión Electoral podrán ser reelegidos sin limitaciones.
- La condición de miembro de la Comisión Electoral será incompatible con la de candidato a la Presidencia o la Junta Directiva, por lo que, antes de la convocatoria de elecciones, el miembro que desee concurrir a ellas deberá presentar su renuncia a la Comisión.
Art. 42.- Competencia. Las funciones de la Comisión Electoral son las siguientes:
- Supervisar el censo de electores con la colaboración del Secretario/a General del SINDICATO.
- Actuar como Mesa
- Aprobar las candidaturas presentadas y el resto de la documentación electoral.
- Entregar el censo de electores a las candidaturas aprobadas.
- Conocer y resolver los recursos que puedan formularse.
- Las demás que le atribuya el Reglamento Electoral.
TÍTULO CUARTO RÉGIMEN DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Faltas disciplinarias.
Art. 43.- Infracciones. Serán constitutivas de falta todas las infracciones que supongan incumplimientos de cuantas obligaciones puedan resultar exigibles al afiliado, y concretamente:
- Todas aquellas acciones punibles que realicen, así como las omisiones en que incurran, los afiliados de las que derive un perjuicio para el SINDICATO o sus afiliados.
- La ausencia injustificada a las reuniones que se celebren los diferentes órganos del SINDICATO en el ámbito nacional y, en su caso, regional, a las que hubieren sido citados, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos en cada caso concreto.
- La falta de respeto debido a sus compañeros o a los miembros rectores del SINDICATO o a sus empleados, así como a cuantos estén prestando servicios por cuenta de la misma, o al público y/o a las autoridades superiores.
- No cumplir con los preceptos establecidos en estos Estatutos y demás disposiciones o acuerdos referentes o emanados del
- No satisfacer, a su tiempo las cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerde la Asamblea General de Afiliados.
- No ejercer los afiliados en activo la profesión de futbolista o profesión vinculada al deporte profesional del fútbol, con la ética y la diligencia debida, poniendo el máximo respeto con los compañeros dentro y fuera del terreno de juego.
Art. 44.- Tipos de Infracciones.
Serán faltas Leves:
1º La negligencia en el cumplimiento de los deberes estatutarios y demás disposiciones o acuerdos referentes o emanados del SINDICATO cuando dicho incumplimiento no tuviese la entidad suficiente para ser considerado falta de mayor gravedad.
2º No ejercer los afiliados en activo la profesión de futbolista o profesión vinculada al deporte profesional del fútbol, con la ética y la diligencia debida, poniendo el máximo respeto con los compañeros dentro y fuera del terreno de juego, cuando no tuviesen la entidad suficiente para ser consideradas faltas de mayor gravedad.
3º La falta de asistencia a las reuniones que celebren los órganos del SINDICATO, sin causa justificada.
Serán faltas graves:
1º La reiteración en las faltas de asistencia de los afiliados a las reuniones que celebren los órganos del SINDICATO, sin causa justificada.
2º La falta de respeto debido a los miembros rectores del SINDICATO, a sus compañeros de profesión, a empleados del SINDICATO, así como cuantos estén prestando servicios por cuenta el mismo, al público y/o a las autoridades superiores, cuando no constituya infracción de mayor gravedad.
3º No ejercer los afiliados en activo la profesión de futbolista o profesión vinculada al deporte profesional del fútbol con la ética y diligencia debida, cuando no tuviese la entidad suficiente para ser consideradas faltas muy graves.
4º No cumplir con los preceptos establecidos en estos Estatutos y demás disposiciones o acuerdos referentes o emanados del SINDICATO cuando dicho incumplimiento no tuviese la entidad suficiente para ser considerada como infracción de mayor gravedad.
5º La reiteración de las faltas leves.
Serán faltas muy graves:
1º La utilización fraudulenta de la imagen corporativa del SINDICATO sin autorización expresa del órgano competente.
2º La falta de respeto grave a los miembros rectores del SINDICATO, a sus compañeros de profesión, a empleados del SINDICATO, así como a cuantos estén prestando servicios por cuenta de la misma, al público y/o a las autoridades superiores.
3º El incumplimiento grave de las previsiones contenidas en los Estatutos, así como la actuación contraria a los fines y objetivos que propugnen los órganos del SINDICATO.
4º No ejercer los afiliados en activo la profesión de futbolista o profesión vinculada al deporte profesional del fútbol, con la ética y la diligencia debidas, que suponga un incumplimiento grave de las normas que le son de obligado cumplimiento.
5º El retraso en el pago de las cuotas según el artículo 14.C de los presentes Estatutos.
6º La simulación o falseamiento de documentos del SINDICATO o de resoluciones de sus órganos, así como los aportados al SINDICATO por los afiliados con tales características para la obtención de servicios o beneficios de la misma.
7º La reiteración de las faltas graves.
La lista descrita anteriormente en cuanto a faltas no es cerrada y, por lo tanto, comportamientos análogos o parecidos a los descritos serán también merecedores de sanción.
CAPÍTULO II
Sanciones
Art. 45.- Régimen Sancionador. La gravedad de la falta determinará la graduación de la sanción a imponer. A tal efecto a los afiliados podrán imponérseles las siguientes sanciones:
- Por la comisión de faltas leves: Amonestación privada y por escrito.
- Por la comisión de faltas graves:
1º. Amonestación pública, con constancia en acta y anotación en el expediente personal.
2º. Expulsión del SINDICATO hasta tres meses.
- Por la comisión de faltas muy graves:
1º. Expulsión del SINDICATO por un plazo superior a tres meses y menor de un año.
2º. Expulsión del SINDICATO de forma definitiva.
Art. 46.- Competencia y requisitos para sancionar. Las sanciones que corresponda aplicar, conforme a lo previsto en el artículo anterior, serán impuestas por la Junta Directiva.
Será preciso el voto favorable de los tres quintos de los miembros de la Junta Directiva presentes en la reunión para la imposición de las sanciones previstas en los apartados a y b 1º del anterior artículo.
Para la imposición de las sanciones previstas en los apartados b) 2º y c) 1º y 2º del mismo artículo, será preciso el voto favorable de los dos tercios de los miembros que componen la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
Procedimiento sancionador
Art. 47.- El Procedimiento Sancionador:
1º. Para la imposición de una sanción, será preceptiva la instrucción de un expediente con audiencia del inculpado, siempre que se trate de faltas graves o muy graves, en las que un afiliado haya podido incurrir. Quedan exceptuadas de la obligatoria instrucción de un expediente la imposición de las sanciones previstas para las faltas leves.
2º. Actuará como instructor del expediente el miembro de la Junta Directiva que la misma designe, siendo Secretario/a del mismo el que lo fuera de dicho organismo.
3º. El procedimiento se iniciará con la notificación al imputado del acuerdo de incoación del expediente por parte de la Junta Directiva del SINDICATO.
4º. En el plazo de los siete días naturales siguientes se redactará el pliego de cargos, del que se dará traslado al expedientado para que, en el plazo de diez días naturales, pueda presentar su escrito de descargo, conteniendo cuantas alegaciones crea oportunas para su defensa y proponiendo las pruebas de que intente valerse.
5º. Una vez presentado el pliego de descargos, o transcurrido el plazo otorgado para ello sin su formalización, la Junta Directiva del SINDICATO ordenará, si fuera el caso, la apertura de un período de prueba de entre cinco y siete días naturales más.
6º. Transcurrida la fase probatoria, la Junta Directiva del SINDICATO notificará por escrito al imputado, en un plazo de siete días naturales, la resolución del expediente contradictorio.
7º. Con carácter general se tendrán en cuenta a la hora de establecer la sanción los principios generales del derecho punitivo español.
8º. Contra la sanción que le sea impuesta, el encausado podrá interponer las acciones que procedan de conformidad con la legislación vigente.
9º. En el caso en el que el afiliado/o al que se le incoa un expediente disciplinario sea un cargo electo del sindicato, la Junta Directiva podrá acordar la suspensión temporal de sus funciones durante la tramitación del expediente. Dicho acuerdo deberá fundamentarse en el acto de incoación del expediente, con fecha de efectos desde su notificación y finalización de efectos a fecha de notificación de la resolución definitiva.
TÍTULO QUINTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 48.- En el momento de constituirse, el SINDICATO carece de patrimonio. En el futuro, el patrimonio social estará integrado por los fondos, bienes y recursos que procedan:
- Las cuotas de afiliados, periódicas o extraordinarias.
- Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los afiliados o de terceras.
- Cualquier otro recurso lícito.
Art. 49.- Los recursos económicos del SINDICATO FUTBOLISTAS ON serán ordinarios o extraordinarios.
Los ordinarios serán la cuota de entrada de los afiliados, las cotizaciones periódicas de los mismos, los ingresos que pueden obtenerse por sus propios medios: publicaciones, impresos, suscripciones, publicidad, asesoramientos, etc.., así como las rentas y frutos de los bienes y derechos de todas las clases que posea el SINDICATO.
Serán extraordinarios las cuotas extraordinarias de los afiliados que se acuerden y las subvenciones, donativos etc.., que se le concedan por los entes públicos o privados, así como bienes muebles o inmuebles que por herencia, donativo o cualquier otro título lucrativo entren a formar parte del capital de FUTBOLISTAS ON.
Art. 50.- El sindicato deberá disponer de los siguientes documentos:
- a) Un libro o registro de afiliados que contendrá una relación actualizada de sus afiliados.
- b) Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
- c) Inventario de sus bienes.
- d) Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
Art. 51.- Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines del SINDICATO, como entidad sin ánimo de lucro, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los afiliados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
TÍTULO SEXTO RÉGIMEN DOCUMENTAL
Art. 52.- El SINDICATO deberá disponer de los siguientes documentos que estarán a disposición de todos los afiliados:
- Libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
- Inventario de sus bienes.
- Libro de actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.
TÍTULO SÉPTIMO DISOLUCIÓN O FUSIÓN DEL SINDICATO
Art. 53.- Requisitos. El SINDICATO podrá ser disuelto en los siguientes supuestos:
1º Mediante resolución judicial.
2º Por acuerdo de la Asamblea General de Afiliados según el siguiente procedimiento. Se adoptará éste mismo mecanismo para los supuestos de fusión entre sindicatos:
- a) Tanto la propuesta de disolución como de fusión debe ser instada por la Junta Directiva, previo acuerdo de la misma adoptado por la mayoría absoluta de los miembros que la componen, o por más del cincuenta por ciento (50%) de los afiliados.
- b) Una vez efectuada la propuesta de disolución o de fusión se convocará Asamblea General Extraordinaria de Afiliados, para proceder, a este sólo efecto, al estudio, y en su caso aprobación de la misma, que precisará un número de votos favorables a la disolución o fusión superior a los tres quintos del total del SINDICATO.
- c) El acuerdo de disolución o fusión que se adopte, en su caso, quedará sujeto a ratificación por el Ministerio de Trabajo.
- d) En caso de disolución o fusión del SINDICATO la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General que designe los Comisarios encargados de la liquidación de los bienes y de la distribución del activo neto resultante, una vez pagadas las cargas del SINDICATO y los gastos de liquidación, entre una o varias colectividades afines.
Art.54.- En el acuerdo de disolución se establecerá el destino que haya de darse a los bienes, derechos, instalaciones y servicios del SINDICATO que pudieran quedar después de atendidas las obligaciones pertinentes y, en ningún caso podrá desvirtuar el carácter no lucrativo del SINDICATO.
TÍTULO OCTAVO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Disposición Complementaria Primera El SINDICATO contará con el personal que sea necesario para el desenvolvimiento normal de su actividad, el cual, dependerá de la Junta Directiva que asumirá a estos efectos la jefatura de dicho personal.
- Disposición Complementaria Segunda El SINDICATO elaborará los Reglamentos de Régimen Interior y especiales que sean Serán aprobados en Junta General de Afiliados y no podrán contener preceptos que contradigan a lo dispuesto en los Estatutos.
• Disposición Complementaria Tercera
1ª En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y las disposiciones complementarias.
2ª Todas las comunicaciones a los afiliados se realizarán principalmente a través de correo electrónico. Para la información de carácter general bastará su inserción en la página web de internet que disponga el SINDICATO o en sus redes sociales.
DISPOSICIÓN FINAL
Estos estatutos, con las reformas introducidas, regirán desde su inscripción en el Registro de Sindicatos correspondiente.